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Constitución FITH 2019

por IDWFED Última modificación 15/05/2019 00:00

 

 

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Para los propósitos de esta Constitución –

  • “afiliado” significa una organización de empleadas domésticas/trabajadoras del hogar la cual está oficialmente afiliada a la FITH
  • “la cuota de afiliación” o cuota de membresía, significa la cuota abonada por un afiliado a la FITH anualmente
  • “Constitución” significa la Constitución de la Federación Internacional de Trabajadoras del Hogar
  • “delegado” significa la persona elegida o nombrada por un afiliado al Congreso de la FITH, la cual tiene derecho a voz, voto y elección
  • “trabajo doméstico/ del hogar” se refiere al trabajo realizado en, para un hogar, o en varios hogares
  • “trabajador/a doméstico/a/ del hogar” se refiere a la persona que es empleada para trabajar en un hogar o en varios hogares
  • “organización de trabajadoras/es domésticos/del hogar” significa una organización base con miembros compuesta por trabajadoras/es domésticos/del hogar
  • “trabajador/a del hogar” posee el mismo significado que trabajador/a doméstico/a
  • “FITD” es el acrónimo francés de la Federation Internationale des Travailleurs Domestiques
  • “FITH” es el acrónimo español de la Federación Internacional de Trabajadores del Hogar
  • “IDWF” es el acrónimo inglés de la International Domestic Workers Federation

PREÁMBULO

Nosotros/as, miembros de la Federación Internacional de Trabajadoras del Hogar (FITH) y Trabajadores Domésticos nos comprometemos a unirnos en una fuerza poderosa que pueda superar la explotación y el abuso experimentado por las trabajadoras domésticas/del hogar de todo el mundo. Por trabajador doméstico/del hogar nos referimos a cualquier persona involucrada en el trabajo doméstico/del hogar dentro de una relación laboral.

Al hacerlo nos guiamos por los siguientes principios:

  • El trabajo doméstico es trabajo. Las trabajadoras domésticas/del hogar deben tener los mismos derechos y la misma dignidad que todos los trabajadores.
  • Las trabajadoras domésticas/del hogar tienen derecho a condiciones de vida y de trabajo decentes según lo dispuesto en el Convenio C189 de la OIT, y que deben estar incluídos en la legislación nacional.
  • Los abusos cometidos contra las trabajadoras domésticos/del hogar constituyen violaciones a los derechos humanos y sindicales, y deben ser procesados judicialmente.
  • Los Gobiernos deben implementar medidas de protección legal para las trabajadoras domésticas/del hogar, iguales a las implementadas para el resto de los trabajadores en otras actividades.
  • Las relaciones sociales y económicas existentes reflejan el poder de los intereses de las minorías, que han organizado la vida social en beneficio propio y en detrimento de la vasta mayoría de la población mundial.
  • Las organizaciones de trabajadoras domésticas / del hogar forman parte del movimiento mundial de los trabajadores, y se unirán con todos los demás trabajadores en la lucha para cambiar las relaciones de poder y determinar sus propios destinos sociales y económicos, y asegurarse la libertad, la justicia, el bienestar, las condiciones de trabajo seguras, la seguridad personal y la paz.
  • Muchas de las trabajadoras domésticas/del hogar son migrantes. La FITH promueve los derechos humanos y laborales fundamentales y universales, y el absoluto derecho de participación de todos los trabajadoras/es domésticos/del hogar migrantes.
  • Globalmente, las mujeres constituyen la mayoría de las personas que se desempeñan como trabajadoras domésticas/del hogar, por lo tanto las organizaciones de trabajadoras domésticas del hogar promoverán el liderazgo de las mujeres dentro de las organizaciones de trabajadoras domésticas/del hogar y dentro del movimiento laboral en general.

1. NOMBRE

La Federación Internacional de Trabajadoras del Hogar, en adelante FITH, es una federación internacional de organizaciones de trabajadoras/es domésticas/del hogar locales y nacionales.

2. OBJETIVOS

Los objetivos de la FITH serán:

2.1 Ayudar a construir organizaciones de trabajadoras/es domésticos/del hogar fuertes, democráticas y responsables, que protejan los derechos de las trabajadoras/es domésticos/del hogar en todo el mundo.

2.2 Unir y promover la union de las organizaciones de trabajadoras domésticas/del hogar a escala nacional, regional y global.

2.3 Promover el liderazgo de las mujeres dentro de las organizaciones de trabajadoras domésticas/del hogar, y del movimiento sindical en general.

2.4 Apoyar a los afiliados a desarrollar mecanismos de negociación colectiva efectivos y mejorar las condiciones de trabajo de las trabajadoras domésticas/del hogar.

2.5 Promover la equidad de géneros, los derechos humanos y sindicales en todos los países, haciendo a los gobiernos responsables por su pueblo.

2.6 Construir una solidaridad con el movimiento de los trabajadores y colaborar con sindicatos y aliados de diferentes sectores, especialmente con aquellas organizaciones de otros sectores informales y precarios en todos los niveles.

2.7 Desafiar políticas sociales y económicas y las actuales relaciones de poder que crean desigualdades sociales, erosionan los derechos laborales y humanos, y crean migraciones forzosas.

2.8 Unir a las trabajadoras domésticas/del hogar migrantes y proteger sus derechos y su dignidad en todo el mundo.

2.9 Erradicar el trabajo infantil doméstico y promover condiciones laborales seguras y decentes, y asegurar la infancia para todos los niños.

3. MÉTODOS/ACTIVIDADES

3.1 Organizar y/o apoyar campañas para la ratificación del Convenio 189, de la OIT, así como otras Convenciones de la OIT relativas a las trabajadoras domésticas/del hogar e implementar sus disposiciones

3.2 Representar a las trabajadoras domésticas/del hogar en foros regionales e internacionales.

3.3 Involucrarse en y promover investigaciones sobre el trabajo doméstico.

3.4 Proveer actividades educativas y de capacitación, así como oportunidades de profesionalización para sus afiliadas/os.

3.5 Compartir experiencias de organización y negociación colectiva y utilizarlas para ser más fuertes.

3.6 Documentar y difundir los avances en la organización de las trabajadoras/es domésticos/del hogar, los éxitos de sus campañas, modelos de organización y negociación, protecciones legales y sociales y otras actividades de las organizaciones de trabajadoras/es domésticos/del hogar que contribuyan a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de las trabajadoras/es domésticos/del hogar.

3.7 Apoyar el fortalecimiento de los miembros de la FITH y sus luchas y campañas para mejorar sus condiciones sindicales y velar por el respeto de sus derechos humanos.

3.8 Ayudar en la organización de las trabajadoras domésticas/del hogar, en particular donde este sector laboral no esté organizado.

3.9 Comunicarse regularmente con las afiliadas para facilitar su activa participación en la vida de la FITH.

3.10 Comprometerse con campañas estratégicas y actividades que apunten a la necesidad de las sociedades de proveer seguridad social para el cuidado de las necesidades de los niños, las personas enfermas, personas con capacidades diferentes y los mayores, y valorar y respetar a estas personas que en su mayoría son trabajadoras domésticas/del hogar.

3.11 Construir alianzas con sindicatos y organizaciones de otros sectores, en particular con aquellos referidos a los trabajadores migrantes, las mujeres y los trabajadores/as informales.

3.12 Incentivar y promover la solidaridad entre miembros y aliados, en tanto y en cuanto se compartan las mismas ideas, principios y propósitos.

4. MEMBRESIA

4.1 Las organizaciones elegibles de trabajadoras domesticas/del hogar de todos los países se pueden afiliar a la FITH.

4.2 Organizaciones elegibles son:

a) Organizaciones democraticas de trabajadoras domesticas/del hogar basadas en membresía, locales o nacionales y reponsables.

b) Federaciones nacionales de organizaciones de trabajadoras domesticas/del hogar.

c) Organizaciones multisectoriales basadas en membresía, en las cuales las trabajadoras domesticas/del hogar formen parte de alguno de sus sectores serán elegibles para afiliarse a la FITH basadas únicamente en la membresía a ese sector en particular.

4.3 Sindicatos locales pertenecientes a una federación nacional de trabajadoras domesticas que estuviera afiliada a la FITH, no serán elegibles para buscar directa e independientemente una afiliación a la FITH.

4.4 Las organizaciones que deseen afiliarse a la FITH deberán tener un minimo de 50 miembros, una constitución escrita basada en principios democráticos y legales, asimismo reportes financieros regulares aprobados por los miembros.

4.5 Las organizaciones que deseen afiliarse a la FITH deberán completar el Formulario de Aplicacion añadiendo los documentos requeridos y enviarlos al Comité Ejecutivo, el cual tendrá el poder de aceptar (o rechazar) una aplicación, luego de consultar a los afiliados existentes en el pais desde el cual proviene la aplicación.

4.6 Una organización miembro que desee renunciar deberá proveer una nota con un mes de anticipación dirigida al Comité Ejecutivo, a partir del cual la afiliación se terminará.

4.7 El Comité Ejecutivo tendrá los derechos de suspender, y el Congreso el poder de expulsar, a cualquier organización afiliada que actúe en contra de la Constitución o de los intereses de la FITH. Previo a cualquier decisión se llevará a cabo una audiencia. El Comité Ejecutivo determinará el procedimiento de dicha audiencia.

5. CUOTAS DE AFILIACIÓN

5.1 Los afiliados, al momento de ingresar en la FITH, abonarán una cuota anual de membresía durante el primer trimestre del año correspondiente, o en cuotas, según lo acordado con el Comité Ejecutivo.

5.2 El Congreso determinará el valor de la cuota de afiliación. En circunstancias especiales y excepcionales, el Comité Ejecutivo puede decidir una suba en el monto de dicha cuota.

5.3 Si una organización incurre en una mora superior a un año en el pago de sus cuotas de afiliación sin contar con el permiso del Comité Ejecutivo, perderá sus derechos y privilegios en la FITH. Si una organización incurriere en una mora superior a los dos años, se considerará que ha retirado su afiliación.

6. ESTRUCTURAS DE LA ORGANIZACIÓN

La FITH consiste en las siguientes estructuras:

a) El Congreso

b) El Comité Ejecutivo

c) La Secretaría (Secretaría General)

7. EL CONGRESO

7.1 El Congreso es el órgano más alto en la toma de decisiones de la FITH y será llevado a cabo al menos cada cinco años. Los Congresos Extraordinarios pueden ser convenidos por decisión del Comité Ejecutivo o por petición de la mayoría simple de los afiliados – más del 50 % – tomando en consideración los costos financieros.

7.2 El Comité Ejecutivo decidirá la fecha, el lugar, la agenda y los procedimientos del Congreso, tomando en cuenta las recomendaciones de los afiliados, a quienes notificará con al menos cuatro meses de anticipación.

7.3 El Congreso estará conformado por el Comité Ejecutivo y delegados por parte de los afiliados, cuya proporción se basará en el tamaño de sus organizaciones. Los delegados tendrán el derecho a voz y a voto.

a) Afiliados que tengan entre 51 y 1.000 miembros, tendrán derecho a un/a delegada/o

b) Afiliados que tengan entre 1.001 y 5.000 miembros, tendrán derecho a dos delegadas/os

c) Afiliados que tengan más de 5.000 miembros, tendrán derecho a tres delegadas/os

7.4 Solamente los miembros que estén al día con sus cuotas de afiliación tendrán todos sus derechos de representación en el Congreso, y el tamaño de sus delegaciones se determinará en base al número de afiliados por los cuales se pagó la cuota durante el año anterior.

7.5 La Secretaria General y los miembros del personal pueden asistir al Congreso según lo decida el Comité Ejecutivo, y sólo tendrán derecho de voz si la autoridad del Congreso lo permite.

7.6 El Comité Ejecutivo designará un Comité de Credenciales, el cual aprobará (o rechazará) las credenciales para los delegados.

7.7 El quórum para el Congreso será del 50% +1 del total de delegados/as que hayan cumplido con todos los requerimientos de representación. Si dentro de las veinticuatro (24) horas del tiempo fijado para el Congreso no se logra el quórum, el Congreso será trasladado a un lugar y fecha decididos por el Comité Ejecutivo.

7.8 La agenda del Congreso incluirá:

a) Consideración y aprobación de informes de la Secretaría y el/la Presidente

b) Consideración y aprobación de los Reportes Financieros

c) Aprobación de las Comisiones del Congreso, incluyendo una Comisión Electoral

d) Elección del Comité Ejecutivo y Autoridades:

          • Presidente
          • Vicepresidente
          • Secretario/a General

e) Enmiendas a la Constitución

f) Decisiones sobre las políticas y resoluciones presentadas por los afiliados o por el Comité Ejecutivo

g) Aprobación de planes de acción

7.9 Las decisiones serán tomadas por consenso y, en caso de no llegarse al mismo, por simple mayoría de votos (50%+1). Las enmiendas a la Constitución requerirán del 75% de los delegados con derecho a voto para su aprobación.

7.10 La Comisión Electoral, nombrada por el Comité Ejecutivo, escrutará las nominaciones a fin de asegurar que estén en orden.

El/la Secretario/a General llamará a presentar nominaciones de las Autoridades del Congreso entre los afiliados.
La nominación para el puesto de Secretario General será enviada por los afiliados y recibida por la Comisión Electoral con antelación al Congreso.

Los nominados para Secretario General pueden provenir de entre los afiliados o de una fuente externa. Cada nominado deberá completar un formulario de la FITH preparado para tal propósito y enviarlo a la Comision Electoral con antelación al Congreso.

7.11 Las elecciones de las Autoridades, así como de los miembros del Comité Ejecutivo, se decidirán por voto secreto cuando haya más de un candidato. Sólo los delegados presentes en el Congreso, tal cómo fuese aprobado por la Comisión de Credenciales, tienen derecho a votar. Las organizaciones que por razones legítimas se vean imposibilitadas de enviar representantes al Congreso tendrán derecho a confiar su voto a otras organizaciones representadas en el Congreso; enviando la autorización para dicha representación por escrito y por adelantado a la Comisión de Credenciales.

8. COMITÉ EJECUTIVO

8.1 Durante el tiempo que transcurra entre los Congresos, los órganos de dirección de la FITH estarán a cargo del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo será electo por el Congreso según los procedimientos indicados en 7.10 y en 7.11 enunciados previamente.

8.2 El Comité Ejecutivo estará compuesto por un/a representante de cada una de las seis regiones: África, Asia/Pacífico, América Latina, Caribe, Europa, América del Norte, incluyendo a las Autoridades - Presidente, Vicepresidente y Secretaria/o General. Cada Región tendrá asimismo derecho a elegir un miembro suplente para el Comité Ejecutivo, quién ejercerá las funciones en ausencia del titular.

8.3 El período de un mandato estará determinado por el tiempo entre dos Congresos, pero no deberá ser mayor a 5 años. Los miembros del Comité Ejecutivo son elegidos para un mandato, el cual puede ser renovado solamente una vez.

8.4 Si un miembro del Comité Ejecutivo debiera retirarse por algún motivo, o se volviera incapacitado, fuera explusado, o sea insolvente, el Comité Ejecutivo designará un miembro alternativo como su reemplazo. Si no hubiera ningún miembro alternativo de su región, un reemplazo será nombrado por el Comité Ejecutivo de entre los miembros afiliados de la misma región que el antiguo miembro, teniendo en cuenta la opinión de los afiliados.

8.5 Las reuniones del Comité Ejecutivo tendrán lugar al menos cada tres meses, de modo virtual o presencial.

8.6 El/la Secretario/a General notificará de estas reuniones a los miembros del Comité Ejecutivo, por escrito, al menos dos semanas antes de que éstas se lleven a cabo.

8.7 El quórum para estas reuniones será del 50%+1 de los miembros o sus suplentes.

8.8 El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes tareas y poderes:

a) Promover las actividades de FITH y respetar la Constitución.

b) Monitorear y facilitar la implementación de las resoluciones, planes de acción y políticas adoptadas por el Congreso.

c) Asegurar el correcto funcionamiento del personal y de la Secretaría.

d) Aprobar informes financieros y presupuestos.

e) Considerar propuestas presentadas por los afiliados y decidir sobre problemas y cuestiones urgentes que conciernan a la FITH.

f) Organizar Congresos.

g) Delegar tareas a miembros del personal y a los subcomités.

h) Acordar respecto a afiliaciones y suspensiones de afiliados, sujetas a la ratificación o la decisión del Congreso.

i) En caso de emergencia y por decisión del 75% de los miembros del Comité Ejecutivo, podrá implementar una enmienda provisoria a la Constitución, quedando la decisión final bajo responsabilidad del próximo Congreso.

8.9 Las decisiones se harán por consenso o, si no hay consenso, por mayoría simple de votos (50% +1).

9. AUTORIDADES

9.1 El/La Presidente

El/la Presidente será electo por el Congreso para un mandato y podrá ser renovado solamente una vez por votación. Si por cualquier razón debiera retirarse de su cargo en la FITH, el Comité Ejecutivo designará al/a la Vicepresidente para suceder al/la Presidente. Las funciones del /la Presidente serán:

a) Presidir el Congreso y las reuniones del Comité Ejecutivo.

b) Representar a la FITH en encuentros, congresos de afiliados y organizaciones por fuera de la FITH.

c) Realizar las tareas demandadas por el Congreso y el Comité Ejecutivo.

9.2 El/la Vicepresidente

El Congreso elegirá al/a la Vicepresidente para un mandato que podrá ser renovado solamente una vez por votación. En ausencia del/de la Presidente, o por delegación suya, el/la vicepresidente realizará las tareas de Presidente.

9.3 El/la Secretario/a General

El Congreso elegirá el/la Secretario/a General para un mandato, el cual puede ser renovado solamente una vez por votación.

El/ella será un miembro del staff con remuneración salarial a tiempo completo y un miembro ex oficio de todos los cuerpos de la FITH. El/la Secretario/a General da cuentas ante el Comité Ejecutivo y trabaja estrechamente con las demás Autoridades para implementar decisiones y planes del Congreso. El/la Secretario/a General es responsable de:

a) El manejo de la Secretaría y de la pronta realización de su trabajo, de acuerdo con las resoluciones y directivas del Comité Ejecutivo.

b) El registro y la distribución de las actas del Congreso, de las reuniones del Comité Ejecutivo, y de asegurar una comunicación efectiva con los afiliados.

c) Mantener un plantel competente de Coordinadores/as Regionales, y cualquier otra asistencia que sea necesaria, sujeta a las posibilidades financieras.

d) La administración financiera de la FITH, incluyendo la presentación de un informe financiero anual y la propuesta de un presupuesto al Comité Ejecutivo; así como de llevar adelante los libros y registros contables, con el objetivo de hacer posible una auditoria.

e) El/la Secretario/a General podrá representar a la FITH en encuentros, congresos de afiliados y otras organizaciones.

10. DEBERES DE LOS AFILIADOS

10.1 La FITH no tiene autoridad para intervenir en las operaciones /actividades de sus afiliados. Sin embargo, sus afiliados están obligados a llevar a cabo e implementar las decisiones y políticas de la FITH que sean decididas por el Congreso o por el Comité Ejecutivo.

10.2 Una organización afiliada a la FITH deberá:

a) mantener informado al Comité Ejecutivo, a través del Secretario/a General, de sus elecciones y de cualquier cambio en sus autoridades o en sus miembros, en el primer trimestre de cada año; así como cualquier nueva información de contacto que sea necesaria.

b) proveer información requerida, dentro de sus posibilidades.

c) publicar en el boletín, sitio web y otros medios de difusión, informaciones acerca de las actividades de la FITH, y enviar copias y/o enlaces al Secretario/a General.

d) enviar copias de su informe anual a la Secretaría.

e) abonar regularmente sus cuotas de afiliación, en los términos del punto 5.1.

f) participar en Congresos y otras actividades de la FITH.

11. INTERPRETACIÓN DE, Y ENMIENDAS A, LA CONSTITUCION

11.1 La responsabilidad por la interpretación de los términos de la Constitución yace en el Congreso. Durante los intervalos entre Congresos el Comité Ejecutivo tendrá el poder de establecer reglas provisorias, sujetas a la decisión final del Congreso.

11.2 El Congreso podrá derogar, enmendar o agregar cláusulas a la Constitución, para lo cual necesitará una mayoría de dos tercios (2/3) de los votos, siempre y cuando cualquier alteración propuesta haya sido notificada por escrito a las organizaciones afiliadas con al menos sesenta (60) días de antelación.

12. DISOLUCIÓN

12.1 En el caso que la disolución de la FITH fuera decidida en un Congreso, todas las obligaciones financieras deberán ser cumplidas. El Congreso decidirá sobre el modo de disponer de los fondos y bienes de la FITH.

12.2 La disolución requiere el 75% de los votos de los delegados.